Mtro. Oscar Rodríguez

La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales y de los Estados sobre derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho, a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género.

Es muy común identificar la discriminación social, pues se da cuando las personas en razón de su género son señaladas socialmente, la exclusión y el prejuicio en el empleo, el hogar, el centro de estudio, las instituciones de atención de la salud y muchas otras facetas de sus vidas. Las personas pueden ser despedidas de sus empleos e intimidadas en la escuela; se les puede negar el tratamiento médico apropiado; pueden ser expulsadas de sus hogares, repudiadas por sus padres, ingresadas por la fuerza en instituciones psiquiátricas y obligadas a contraer matrimonio o a quedar embarazadas; y su reputación puede ser atacada.

Desde hace tiempo las Naciones Unidas han implementado mecanismos que atiendan los derechos humanos, mediante los cuales muestran su interés ante las formas frecuentes y extremas de violación de los derechos humanos de las personas. Entre esos mecanismos se cuentan los órganos establecidos en virtud de tratados encargados de vigilar el cumplimiento por los Países que forman parte de los tratados internacionales de derechos humanos, así como los relatores especiales y demás expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos encargados de investigar problemas urgentes en la materia quienes informan los sucesos que vulneran a las personas.

Las constituciones modernas han ideado muchas maneras de reconocer y proteger la igualdad. Lo han hecho por medio de mandatos de no discriminación, de declaraciones generales sobre el igual goce de los derechos fundamentales, de mandatos para alcanzar una igualdad real o sustantiva. Lo mismo ha sucedido con las legislaciones que han desarrollado ese tipo de normas.

Respecto al ámbito constitucional, durante el transcurso del tiempo hasta la actualidad se han venido reconociendo los derechos humanos de las personas, al grado de establecer mandatos para garantizar esos derechos. Desde el surgimiento del Estado constitucional la igualdad no ha dejado de figurar como uno de los principios a proteger de dicho modelo de Estado.

En el artículo 4 de la Constitución mexicana, está reconocida y protegida la igualdad entre el varón y la mujer; pero la legislación mexicana, ha tardado muchos años en transformarse para hacer realidad la aplicación de ese reconocimiento y deber constitucional, y aún en la actualidad sigue manteniendo como derecho vigente una buena cantidad de normas discriminatorias hacia las personas y sobre todo hacia la mujer. De igual manera conforme a las reformas constitucionales, en el artículo 1 se establece que queda prohibida toda discriminación, asimismo refiere que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

A partir de este contexto jurídico es que se deben implementar medidas y mecanismos para garantizar los derechos de igualdad entre hombres y mujeres, y lo que se pretende es que, precisamente el gobierno garantice la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas en donde todas las personas por igual tengan acceso a las mismas. De ahí la importancia de poder distinguir todas las formas de discriminación y desigualdad para hacer frente a la situación y en aras de garantizar los derechos humanos de las personas, se deberá fortalecer el marco jurídico del derecho a no ser discriminado, con la expedición de leyes locales en la materia.

 

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