Juicios virtuales, necesaria su implementación

 

El pasado 10 del mes de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, determinó ante la pandemia SARS-CoV 2 que la actividad jurisdiccional es una actividad esencial, puntualizando que ésta no debería ser suspendida por parte de los tribunales, además en nuestro país dicha actividad fue catalogada como esencial, lo anterior mediante acuerdo del 03 de abril  2020, emitido por la Comité Estatal de Seguridad en Salud del Gobierno del Estado de Colima, estableciendo medidas y acciones para atender la emergencia sanitaria.

 Existe una desventaja para tribunales locales, al no estar en posibilidades de armonizarse con los tribunales federales en un plazo inmediato, lo anterior, al no contar con las disposiciones legales, ni la infraestructura, que les permita hacer uso de los avances tecnológicos de comunicación e información a efecto de dar continuidad de la actividad jurisdiccional sin el desplazamiento de personas.

 

La pandemia del SARS-CoV 2,  cobra factura a los tribunales locales,  de la falta de voluntad política del Congreso de la Unión, lo anterior aunado a la insuficiencia de presupuesto para implementación de un marco jurídico que les permita a los tribunales locales hacer uso de las tecnología;  Lo anterior implicaría la adquisición de plataformas y equipos tecnológicos para cumplir con las condiciones para la implementación de juicios de manera virtual.

 

 En ese sentido, existe un rezago legislativo por parte del Congreso de la Unión, en base a la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre del 2017, en el Diario Oficial de la Federación, tenían un plazo de 180 días, para emitir un Código Único Nacional de Procedimientos Civiles y Familiar, ante esta omisión legislativa, obliga a los tribunales locales sigan operando estrictamente de manera presencial.

La ausencia de una legislación que permita la modalidad de juicios virtuales ante la ya citada emergencia sanitaria, sumergió en verdaderos apuros a los tribunales locales ante la imposibilidad de continuar la actividad jurisdiccional.

 

Dado lo anterior, resulta indispensable que exista voluntad política, ello con miras a que, en un futuro inmediato, se cree un marco jurídico que haga posible la implementación del juicio en línea y, ello pueda garantizar ante cualquier situación, sea fenómeno natural, contingencia sanitaria, etcétera, la continuidad de la administración de justicia en forma completa y no restringida. Lo anterior no debe quedar a merced ni al arbitrio de los tribunales al ser una garantía constitucional y un derecho de todos lo gobernados, el acceso a la justicia.

 

La ausencia de voluntad política y la insuficiencia de recursos económicos, propició, la falta de la continuidad de la actividad judicial.

 

       En algunas entidades federativas ya se ha trabajado arduamente en el aprovechamiento de los avances tecnológicos, por citar algunas: Estado de México, Aguascalientes, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, entre otras, ya cuentan con innovación jurisdiccional y tecnologías, que les permiten la actividad judicial, en forma virtual.


      Hay bastante por hacer, es lamentable que la gran mayoría de los estados, carezcan de un marco jurídico que les permita la legalidad en la presentación de una demanda, notificación, contestación, entre otros, que pudiera hacerse en esta modalidad tecnológica. Para alcanzarlo, es necesario tener un anclaje con las legislaciones locales, ello para lograr la operatividad en forma virtual y que lo anterior tenga certeza jurídica.

 

Ante la reapertura de los tribunales locales en varias entidades federativas, que, por su legislación es indispensable la actividad presencial, independientemente que se realice ésta,  con los filtros y medidas sanitarias que han sido implementadas en el retorno de su actividad, es muy probable un colapso de los tribunales; ello ante la inmensa carga laboral que se les presentará, seguramente existirá un letargo en su capacidad de respuesta. Ante todo esto, los tribunales enfrentarán un reto muy importante y deberán de reinventarse, lo anterior a efecto de preservar cabalmente la garantía constitucional de otorgar una justicia pronta y expedita.

 

“Alta probabilidad del colapso de los tribunales locales, ante la inminente carga laboral.”

 

Por otra parte y a efecto de garantizar la continuidad en la actividad jurisdiccional, debe de imperar el sentido de responsabilidad de los usuarios del sistema judicial, lo anterior ante la aún existente emergencia sanitaria. Ello implica el cuidar de nosotros y de la sociedad.

 La crisis sanitaria que trajo el Covid-19 nos deja como aprendizaje, el compromiso de la voluntad política que debe de existir para impulsar reformas legislativas, que permitan la validación jurídica de la incorporación de las tecnologías al sistema judicial, lo anterior con la finalidad de evitar ser rebasados por circunstancias que impidan la garantía de operatividad de las actividades jurisdiccionales, al ser éstos servicios esenciales. Su funcionamiento ya no debe quedar supeditado al desplazamiento físico de funcionarios y usuarios, un reto que las autoridades y la sociedad en general deben se asumir en el corto plazo.

Lic. Pablo Navarrete Zamora

Director General

Pablo Navarrete & Abogados Asociados S.C.