Abogado

Preclusión procesal, deber del abogado evitar que se configure 

Las personas, llámense físicas o morales, cuando encargan un asunto a un abogado, tienen la confianza y seguridad de que velaremos y cuidaremos sus intereses; debiendo de litigar sus asuntos, de manera fiel, profesional y leal, obligándonos desde el primer momento en seguir el juicio en cada una de sus etapas y evitar que, en algún momento del proceso, se configure la figura de la “preclusión procesal”, lo cual, es de vital importancia para un adecuado desempeño en nuestra labor de abogados.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1ª.CCV/2013, ha definido la preclusión como “una sanción que da seguridad e irreversibilidad al desarrollo del proceso, pues consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, y por la cual las distintas etapas del procedimiento adquieren firmeza y se da sustento a las fases subsecuentes, lo cual no sólo permite que el juicio se desarrolle ordenadamente, sino que establece un límite a la posibilidad de discusión, lo que coadyuva a que la controversia se solucione en el menor tiempo posible.”

Dentro de las materias civil estatal y mercantil, existen diversos términos procesales, en los que puede variar la forma de computarse, lo cual dependerá de cada una de las legislaciones aplicables a cada caso, así como la etapa procesal en que se encuentra la litis; de estos términos y forma de computarse, los abogados tenemos la obligación de estar al pendiente de estos, y evitar que nos fenezca un plazo y perder el derecho de poder contestar una demanda, presentar pruebas, objetar, exhibir dictámenes periciales, inclusive el poder interponer algún recurso para impugnar alguna violación dentro del juicio para poderla alegar en instancias superiores.

Los cómputos de los términos judiciales pueden ser catalogados de dos maneras, en comunes y específicos, los primeros se cuentan de la manera establecida en el capítulo de términos judiciales de cada legislación (civil del Estado y mercantil), es decir, al día siguiente de que surte efectos la notificación, ejemplo: si me notifican el día de hoy, mañana surtiría efectos dicha notificación y mi primer día del plazo sería hasta pasado mañana; en cambio, los términos específicos se computan de la manera que el artículo respectivo lo establezca, por ejemplo: la fracción III, del artículo 1253 del Código de Comercio, establece que los peritos deberán de rendir su dictamen dentro de los 10 días siguientes a la fecha de que hayan presentado sus escritos de aceptación al cargo; es decir, la forma de contar dicho plazo empieza a partir del día siguiente inmediato y no al día siguiente de que surte efectos la notificación.

La consecuencia de que nos precluya algún derecho, es que cierta etapa del juicio quede firme, aún y cuando se esté inconforme con cierta determinación, ya que no se podrá alegar cierta violación procesal en otras instancias, por haberse configurado la preclusión procesal.

Por ello, como abogados tenemos que apoyarnos en diversas herramientas de trabajo para estar al pendiente de los términos procesales y evitar que nos precluya algún derecho, pero lo aconsejable es estar al pendiente de lo que se interprete en la jurisprudencia.

La importancia de conocer la forma de computarse los diversos términos procesales, es garantizar a nuestro cliente una tramitación idónea de su juicio, porque de ello depende el resultado del juicio que nuestros clientes nos confían.

 

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27 de septiembre ·394, Centro, Colima, Col.