POR Lic. Daniela Aurora Bejarano Bravo FOTOS Rolando Mejía

LIC. DANIELA AURORA BEJARANO BRAVO

• Licenciada en Derecho UNIVA campus Colima
• Erasmus Académico Universidad Complutense de Madrid, España.
• Diversos Diplomados y Cursos en materia Notarial y Registral, Derecho Procesal, Derecho Contractual y Societario.

LA FIGURA DEL NOTARIO PÚBLICO 

El Notario es lo que el médico a la salud o el arquitecto a la construcción, es quien brinda certeza y seguridad jurídica; es una institución elemental para la documentación y validación de los actos o hechos jurídicos que surgen con motivo de la convivencia social. Todos en algún momento hemos recurrido o habremos de recurrir ante uno, ya sea para intimar cuestiones de naturaleza patrimonial, bancaria, mercantil, familiar, civil, etc.

Se trata de un profesional del derecho a quien el Estado le encomienda autenticación y dación de fe. Teniendo el deber de escuchar, aconsejar y saber interpretar la voluntad de las personas que acuden ante él, para así, redactar un instrumento conciso, apegado a las

legislaciones jurídicas, válido, auténtico e investido de fe pública, remando siempre bajo principios de veracidad, imparcialidad, discreción, equidad, moralidad y ética.

Sin duda el Notario a través del tiempo ha ido evolucionando, adquiriendo cada vez más fuerza y mayores facultades para enfrentarse a los temas globales, incursionando en diversos campos, manteniendo, protegiendo e innovando las instituciones del sis- tema jurídico nacional, siendo una de ellas, la mediación.

MEDIACIÓN NOTARIAL

México es un país necesitado urgentemente de una “desjudicialización”. La realidad muestra la gran cantidad de controversias depositadas en los re- cintos judiciales, generando un rezago laboral excesivo y por consecuencia, atrofiando el sistema judicial, demorando la justicia pronta y expedita.

La mediación, es un medio de solución positiva a conflictos surgidos dentro de la sociedad, en el cual un tercero busca guiar, cuidar y ayudar a las partes, a través del diálogo, actuando de una manera imparcial, con el fin de llegar a acuerdos y resolver eficazmente las problemáticas generadas.

Ésta figura, desde su incursión en nuestro sistema, ha suscitado un enorme interés, siendo una apuesta a largo plazo, sin embargo, para asentarla en su totalidad, tiene que ser una mediación de calidad y prestigio.

Es justamente aquí donde entra la participación del Notario Público como profesional, dotado de conocimientos técnicos y jurídicos. Es importante tener estas nociones, ya que se pretende que las personas cuando acudan a la Notaría, puedan ver culminado su deseo y plasmados claramente todos los aspectos, cuidando ambas partes, para que ese movimiento prospere y así evitar un litigio judicial.

Los notarios, día a día se enfrentan a temas que requieren incuestionablemente la mediación, en temas de sucesiones, compraventas, constitución o disolución de sociedades, por citar algunos ejemplos; su función es precisamente disminuir y evitar el aglomerado de litigios en tribunales, procurando mayor celeridad, para lo cual debe brindar una asesoría adecuada, fomentando en todo momento confianza.

La característica principal de la mediación es la voluntad de las partes, es decir, en ningún momento queda en manos de un tercero la decisión, sino que son ellas mismas, con la ayuda del Notario, en este caso, quienes proponen y negocian soluciones para resolver el conflicto. La mediación siempre termina en una transacción, dicho acuerdo posteriormente se elevará y asentará en Escritura Pública.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

La Mediación aporta importantes beneficios a las partes implicadas en un conflicto, de las que destacan las siguientes:

• Voluntad: Las partes en todo momento llevan el control de las decisiones, el Notario únicamente conduce e impulsa el procedimiento.

• Vinculante y Obligatorio: En el acuerdo queda retratada su voluntad, la cual al momento de su firma, su cumplimiento será de carácter obligatorio.

•Confidencial: Dicho procedimiento se produce en un ambiente confidencial y con total seriedad.

• Rápido y Pacífico: La resolución del conflicto ayuda a mantener la relación entre las partes, de una manera rápida, eficaz y sin riñas.

Ambas partes quedan conformes.

• Economicidad: Es un proceso realmente económico, en comparación a un juicio, ya que reduce tiempos y factores externos que implican altos costes.
• Imparcialidad: El ejercicio del Notario va encaminado a buscar el equilibrio entre las partes.
• Elasticidad: La adecuación del procedimiento se hará en virtud del conflicto.

“El abogado interviene cuando la Litis ya ha estallado o está por estallar; la obra del notario tiende primordial- mente a que no estalle”

Suele creerse que con la Sentencia dictada por el Juez el conflicto termina, sin embargo esto es erróneo, el conflicto perdura, y la razón principal de ello, es que el Juez no toca el fondo del asunto, no ahonda en los sentimientos o en lo que detona realmente la litis. Por su parte, la mediación notarial, es un medio que permite que las partes se

desahoguen, expresen su sentir, dialogando, proponiendo y acordando en beneficio de ambas. Así la resolución del conflicto perdura, evitando problemas futuros y sobretodo desgastes emocionales.

Sin duda, es una figura bastante noble, su arraigo y fortalecimiento implica un reto, debemos seguir creando la cultura de mediación en México y apostar por ella. Ya lo dice el lema de los Notarios Europeos:

“No hagamos pleitos, hagamos negocios”.