Registro REPSE 2.0

El 23 de abril del 2021 se reformó el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece en su primer párrafo que “Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación, deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)…” y en su último párrafo señala que “La STPS expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo”.

El pasado 24 de mayo de 2021 se publicó el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT.

¿Para quienes está destinado este acuerdo? 

Para las personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición, trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar servicios o realizar obras especializadas. 

El registro también es obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial. 

¿Dónde puedo solicitar el registro? 

En la plataforma https://repse.stps.gob.mx a cargo de la STPS

¿Qué requisitos debo cumplir?

Son bastantes los requisitos y sería complicado enunciar todos, sin embargo, destaco los siguientes: 

  1. Quien desee incorporarse al padrón deberá establecer con precisión el servicio que desea prestar o el tipo de obra que desea ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberá acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a ese carácter excepcional. 
  2. Para acreditar el carácter especializado se deberá aportar información y documentación conforme a los requerimientos de la plataforma respecto a: capacitación, certificación, permisos o licencias, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, entre otros. 

Además de lo anterior, se debe tener opinión positiva del cumplimiento del IMSS, INFONAVIT y SAT. 

¿Cuál es el procedimiento para el registro?

Una vez realizada la carga de la información y documentación, la plataforma te asignará un número de folio para dar seguimiento al registro. La STPS deberá pronunciarse en un término de 20 días hábiles posteriores, si no lo hace, la solicitante puede requerir para que emita el aviso de registro dentro de los 3 días siguientes. Si la autoridad no se pronuncia se tendrá por efectuado el registro.

En el aviso de registro quedarán asentados el número de registro, número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo. 

Si la STPS advierte el posible incumplimiento, notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que su derecho convenga.

¿Qué vigencia tiene el registro? 

El registro tiene una vigencia de tres años. Tres meses antes de concluirlos tienen que volver a tramitar su renovación a través de la plataforma informática. 

¿Qué más debo saber? 

Las personas físicas o morales que obtengan su registro estarán obligadas a identificar a sus trabajadores mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincula a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado.

Además, en los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados deberá constar el registro y folio de la actividad y obra especializada vigente de dichas empresas. 

Tienes hasta el 23 de agosto de 2021 para tener tu registro. 

¿Qué pasa si no hago el registro?

  1.     Las facturas que emita a quienes me contraten no serán deducibles.
  2.     Tendré menos posibilidad de que me contraten, al no estar en el padrón nacional de personas físicas o morales especializadas.
  3.     Mi empresa o quien me contrate se puede hacer acreedora a multas que van desde $179,240.00 pesos hasta $4,481,000.00 pesos.

Prevenir los conflictos es lo de hoy; estamos para servirte. 

 

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