En los últimos años la llamada economía digital empezó a tomar fuerza en México. Varias personas aprovecharon la llegada de plataformas como Uber, Cabify, Rappi y Amazon, entre otras, para tener una fuente extra de ingresos o bien, dedicarse únicamente al servicio que se puede ofrecer a través de estas empresas.

Si tu obtienes ingresos por prestar servicios o vender bienes a través de Plataformas Digitales recuerda que desde junio de 2020 tu forma de pagar impuestos se modificó; pues desde dicha fecha se adicionó un nuevo régimen con el que deberás pagar tus impuestos, dicho régimen se denomina: «De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares» para efectos del ISR, mientras que para el IVA «De los servicios digitales de intermediación entre terceros».

Por lo anterior, si prestas servicios como el transporte de pasajeros o de entrega de bienes, de hospedaje, o si enajenas bienes a través de plataformas digitales, y no estás inscrito en el RFC o estás en otro régimen es importante que presentes el aviso actividades económicas y obligaciones para pagar tus impuestos de forma correcta.

El Régimen de Incorporación Fiscal es compatible con el de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; sin embargo, es importante que distingas entre los ingresos que recibas por plataformas digitales y los que recibas sin la utilización de dichas plataformas; es decir pagarás tus impuestos en cada régimen de acuerdo con los ingresos que percibas.

Con este régimen se busca que la forma en que pagues tus impuestos sea más sencilla, pues básicamente será la Plataforma Digital quien te realizará retenciones de impuestos, estos impuestos se refieren al Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA); y será la misma plataforma quien pague dichas retenciones directamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las retenciones por sí solas tienen la naturaleza de pago provisional; sin embargo, en este régimen tú decides cómo considerar las retenciones que te realice la plataforma como provisionales o definitivas.

Las retenciones se considerarán provisionales automáticamente al inscribirte en este régimen; sin embargo, si tú deseas que se consideren definitivas, en el cuestionario de actividades económicas indica el tipo de ingreso señalando la opción de actividades empresariales con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, plataformas, aplicaciones informáticas y similares. Asimismo, señala que tus ingresos no excederán de 300 mil pesos anuales y que optas por el esquema de Pagos Definitivos.

Los principales requisitos y características son:

  •       Cuando únicamente obtengan ingresos por Plataformas Digitales, siempre que en el año anterior no hayas excedido de $300 mil pesos. En caso de que apenas vayas a empezar en este año a tributar en este régimen, será cuando estimes que no rebasan los ingresos ya mencionados.
  •       No podrás aplicar las deducciones autorizadas correspondientes a tus actividades realizadas a través de Plataformas Digitales respecto al ISR y no podrás acreditar tus gastos e inversiones respecto al IVA calculado con la tasa del 8%.
  •       Conservar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que te proporcione la Plataforma Digital por los ingresos efectivamente cobrados por dichas plataformas, incluidos los pagos por cualquier concepto adicional y por las retenciones efectuadas correspondientes al ISR y al IVA.
  •       Expedir comprobantes fiscales que acrediten tus ingresos que percibas de manera independiente a través de las plataformas digitales, es decir, los que no realices por cuenta de dichas plataformas.

Es importante que sepas que una vez ejercida la opción de considerar como definitivas las retenciones, ésta no podrá variarse durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en que hayas presentado el aviso. Tienes que saber que una vez que estés tributando con esta modalidad y dejes de estar en los supuestos de permanencia, cesará el ejercicio de esta opción y no podrás volver a ejercerla, por lo que al ejercicio siguiente las retenciones que te efectúen tendrán el carácter de pagos provisionales; por lo que es necesario que estés observando el cumplimiento de los requisitos de permanencia.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) quedará relevado de presentar declaraciones informativas (DIOT).

La base que debe considerar la Plataforma Digital para calcular la retención que te hará será sobre los ingresos que efectivamente percibas a través de dicha plataforma, es decir, que no deberá considerar los ingresos que recibas directamente de parte de tus clientes.

Se utilizará una tasa específica para cada tipo de ingreso, quedando de la siguiente forma para efectos del ISR:

Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la retención se hará por el 2.1%.

Prestación de servicios de hospedaje, la retención se hará por el 4%.

Enajenación de bienes y prestación de servicios, la retención se hará por el 1%.

Para efectos del IVA es más sencillo, pues la plataforma digital realizará una retención del 8%, lo cual representa el 50% de la tasa real de dicho impuesto la cual es del 16%.

Si no optaste por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo, deberás presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Asimismo, si optaste por considerar las retenciones como pagos definitivos y obtienes ingresos directos del usuario del servicio (efectivo), estarás obligado a presentar la declaración pudiendo acreditar las retenciones realizadas.

¿Debo emitir un CFDI por los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales?

Si, cuando así lo solicite el adquirente del bien o servicio a través de la plataforma digital se le deberá expedir el CFDI correspondiente, adicionalmente, también debes elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general.

Pudiera parecer un poco engorroso el tema de las retenciones y las declaraciones para las personas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales, por lo que es recomendable que el empresario se acerque a un despacho contable calificado para que lo guíe y asesore para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Datos de contacto:

Por: C.P y Mtra. María Elena Murguía 

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